Calculadora de incapacidad permanente
Esta calculadora te ayuda a estimar cuánto podrías cobrar si te conceden una pensión por incapacidad permanente en España. Ten en cuenta tu base reguladora, el tipo de incapacidad, tu edad y si es revisable. Una guía útil para anticipar el importe mensual y entender tus derechos.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente en España?
El importe de la pensión depende del tipo de incapacidad reconocida (parcial, total, absoluta o gran invalidez), así como de tu base reguladora y otros factores como la edad o si el origen es profesional o común.
No todas las incapacidades se pagan igual, y en algunos casos hay revisiones periódicas. Esta herramienta sirve para orientarte antes de iniciar o revisar tu solicitud.
Factores que influyen en el cálculo de la pensión
El cálculo de la pensión por incapacidad permanente está regulado por ley, pero estos factores marcan una gran diferencia en el resultado final:
Variable | ¿Por qué es importante? |
---|---|
Tipo de incapacidad | Cada grado (total, absoluta, gran invalidez) tiene un porcentaje diferente de la base. |
Base reguladora | Es el importe que sirve de referencia para calcular tu pensión (según cotizaciones previas). |
Edad del solicitante | Puede influir en los requisitos y en el complemento económico aplicable. |
Origen de la incapacidad | No es lo mismo que sea laboral que por enfermedad común: cambia el cálculo. |
Revisable o definitiva | Algunas pensiones son revisables a los 2 años, otras se consideran permanentes. |
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Cada una implica distintos grados de limitación y niveles de prestación económica.:
- Parcial
- Total
- Absoluta
- Gran invalidez
¿Qué es la base reguladora?
Es una media de tus cotizaciones anteriores. Sobre ella se aplica un porcentaje según el tipo de incapacidad.
¿Es compatible la pensión con trabajar?
Depende. La incapacidad total permite trabajos distintos al habitual. La absoluta o gran invalidez no permiten actividad laboral.
¿Se puede revisar la pensión?
Sí. Normalmente en los dos primeros años tras la concesión, especialmente si hay mejoría o empeoramiento.
¿Cómo se solicita la incapacidad?
Se inicia mediante solicitud ante el INSS. Incluye informe médico, historial laboral y puede requerir valoración por tribunal médico.